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Las debilidades de la FPE y la reforma reciente (IV)

AFEMCUAL ha realizado una valoración de las debilidades del sistema de formación para el empleo para afrontar los retos del entorno y las tendencias del mercado laboral, según las conclusiones de la Mesa del Diálogo Social integrada por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y de qué manera se van a resolver mediante la reforma aprobada por el gobierno con el RD Ley 4/2015 de 22 de marzo.

Esas debilidades son las siguientes:

1.- Deficiente coordinación del conjunto del sistema

2.- Falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo

3.- Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME

4.- No disponibilidad de un sistema de información integrado

5.- Falta de la evaluación de su impacto

6.- Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema.

En esta Nota, se presta atención al cuarto punto, la no disponibilidad de un sistema de información integrado.

Para atender esta carencia, se plantea en la reforma la creación del Sistema integrado de información, cuyas características y contenido se regulan en el artículo 22. En él se establece, como novedad respecto del modelo anterior, que dicho Sistema recogerá una información completa y actualizada acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio nacional.

Además, debe permitir su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores, así como garantizar la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre formación profesional para el empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta información quedará recogida en un fichero único, accesible para todas las Administraciones competentes.

La definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de datos necesarios para la puesta en marcha del servicio integrado de información así como del correspondiente fichero único, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Asimismo, completará y desarrollará los siguientes instrumentos de transparencia y difusión del sistema: la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.

La Cuenta de Formación, una novedad en el ámbito de la reforma, comprenderá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la que se corresponde con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. La cuenta estará referida al número de afiliación a la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo velarán por la fiabilidad de la información que incorporen a esta cuenta y efectuarán, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes.

El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.

La actualización permanente del Catálogo se realizará por medio de instrumentos ágiles que permitan la incorporación al mismo de nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una revisión periódica de las mismas en un plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el Catálogo de especialidades formativas.

En la modalidad de iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones formativas estén referidas a las especialidades formativas del citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que estará coordinado, con una estructura común de datos con los registros de que dispongan las comunidades autónomas para la inscripción de las entidades de formación en sus respectivos territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real decreto ley, e integrará la información de dichos registros. Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la formación impartida por las entidades de formación inscritas empleando, para ello, indicadores objetivos y transparentes.

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