Las debilidades de la FPE y la reforma reciente (IV)
AFEMCUAL
ha realizado una valoración de las debilidades del sistema de
formación para el empleo para afrontar los retos del entorno y las
tendencias del mercado laboral, según las conclusiones de la Mesa
del Diálogo Social integrada por el Gobierno, las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y de qué
manera se van a resolver mediante la reforma aprobada por el gobierno
con el RD Ley 4/2015 de 22 de marzo.
Esas
debilidades son las siguientes:
1.-
Deficiente coordinación del conjunto del sistema
2.-
Falta de una planificación estratégica de la formación profesional
para el empleo
3.-
Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo,
especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME
4.-
No disponibilidad de un sistema de información integrado
5.-
Falta de la evaluación de su impacto
6.-
Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el
sistema.
En
esta Nota, se presta atención al cuarto punto, la no disponibilidad
de un sistema
de información integrado.
Para
atender esta carencia, se plantea en la reforma la creación del
Sistema integrado de información, cuyas características y contenido
se regulan en el artículo 22.
En
él se establece, como novedad respecto del modelo anterior, que
dicho Sistema recogerá una información completa y actualizada
acerca de las actividades formativas que se desarrollan en todo el
territorio nacional.
Además,
debe permitir su trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la
mejora de la empleabilidad de los trabajadores, así como garantizar
la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de
toda la información sobre formación profesional para el empleo,
cualquiera que sea la iniciativa bajo la cual se desarrolle. Esta
información quedará recogida en un fichero único, accesible para
todas las Administraciones competentes.
La
definición de los modelos y protocolos comunes de intercambio de
datos necesarios para la puesta en marcha del servicio integrado de
información así como del correspondiente fichero único,
corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal, en
colaboración con las Comunidades Autónomas. Asimismo, completará y
desarrollará los siguientes instrumentos
de transparencia y difusión
del sistema: la Cuenta de Formación, el Catálogo de Especialidades
Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
La
Cuenta
de Formación,
una novedad en el ámbito de la reforma, comprenderá la formación
recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en
todo caso la que se corresponde con el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior. La cuenta estará referida al número de
afiliación a la Seguridad Social. Los servicios públicos de empleo
velarán por la fiabilidad de la información que incorporen a esta
cuenta y efectuarán, en tiempo y forma, las anotaciones
correspondientes.
El
Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá
permanentemente actualizado un Catálogo
de Especialidades Formativas,
que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral, incluida la dirigida a la obtención de Certificados de
Profesionalidad, así como los requerimientos mínimos tanto del
personal docente y de los participantes como de las instalaciones y
equipamientos para la impartición de cada especialidad formativa.
La
actualización permanente del Catálogo se realizará por medio de
instrumentos ágiles que permitan la incorporación al mismo de
nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de
formación de sectores y ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá
efectuarse una revisión periódica de las mismas en un plazo no
superior a cinco años a partir de su inclusión en el Catálogo de
especialidades formativas.
En
la modalidad de iniciativa de formación programada por las empresas
para sus trabajadores no será obligatorio que las acciones
formativas estén referidas a las especialidades formativas del
citado Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su
inicio y finalización.
Asimismo,
el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá
permanentemente actualizado un Registro
Estatal de Entidades de Formación,
de carácter público, que estará coordinado, con una estructura
común de datos con los registros de que dispongan las comunidades
autónomas para la inscripción de las entidades de formación en sus
respectivos territorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 16
del Real decreto ley, e integrará la información de dichos
registros. Este registro estatal incorporará la información
relativa a la calidad y resultados de la formación impartida por las
entidades de formación inscritas empleando, para ello, indicadores
objetivos y transparentes.
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