La Comisión activa la actuación sobre el desempleo de larga duración
AFEMCUAL
ha estudiado el contenido de la recomendación del Consejo de la
Unión Europea sobre la integración de los desempleados de larga
duración en el mercado laboral, de 15 de febrero pasado
(2016/C67/01). No podemos más que estar de acuerdo con esta
iniciativa, que se debe poner en marcha cuanto antes.
En
esencia, se propone, el apoyo a la
inscripción de los solicitantes de empleo y que
se insista en
una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de
integración, entre otras cosas a través de una relación más
estrecha con los empleadores.
Igualmente,
que se facilite
una evaluación individual a los desempleados de larga duración
inscritos en los servicios de empleo; asimismo,
que se elabore
una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más
tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven
dieciocho meses en paro.
El
acuerdo
de integración laboral es
un acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración
inscrito y un punto de contacto único, con el objetivo de facilitar
la transición de dicho desempleado al empleo en el mercado de
trabajo.
Para
ello,
procede en primer lugar, la inscripción de
los solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en particular
mediante una mejor transmisión de la información sobre la ayuda
disponible. A
continuación, los
servicios de empleo, junto con otros agentes que apoyan la
integración en el mercado laboral, deben proporcionar una
orientación personalizada a las personas afectadas.
De
igual modo, se debe garantizar
que se ofrece a los desempleados de larga duración inscritos,
evaluaciones y orientaciones individuales y detalladas, a más
tardar, antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación
debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y
la medida en que se han esforzado anteriormente por encontrar empleo.
Por
último, en estas acciones iniciales, se debe informar
a los desempleados de larga duración inscritos sobre las ofertas de
empleo y la ayuda disponible en los distintos sectores de la economía
y, en su caso, en las diferentes regiones y otros Estados miembros,
en particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo
(EURES).
A
los desempleados de larga duración, inscritos en los servicios
públicos de empleo, que no estén ya cubiertos por la Garantía
Juvenil y antes que lleven más de 18 meses en desempleo, se les debe
ofrecer
un acuerdo de integración laboral. El acuerdo debe incluir, como
mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que
encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de
contacto único. Este
acuerdo tendrá como objetivos las necesidades específicas de los
desempleados de larga duración inscritos, y combinará los servicios
y medidas pertinentes previstos por las diferentes organizaciones.
En
el
acuerdo de integración laboral se
deberán
detallar objetivos explícitos, el calendario y las obligaciones que
debe cumplir el desempleado de larga duración inscrito, como
emprender medidas activas para encontrar empleo, aceptar ofertas de
trabajo adecuadas y estar presente y participar en medidas de
educación o formación, nueva cualificación o empleo.
Por
otra parte, el
acuerdo de integración laboral debe precisar también la oferta del
prestador o prestadores de servicios a los desempleados de larga
duración. En función de la disponibilidad en los Estados miembros y
sobre la base de las circunstancias concretas de cada desempleado de
larga duración inscrito, el acuerdo de integración laboral podrá
incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo,
validación del aprendizaje no formal e informal, rehabilitación,
asesoramiento y orientación, educación, formación profesional,
experiencia laboral, apoyo social, educación y cuidados de la
primera infancia, servicios de asistencia sanitaria y cuidados de
larga duración, asesoramiento en materia de deuda, vivienda y ayudas
al transporte.
Finalmente,
el
acuerdo de integración laboral debe supervisarse periódicamente en
función de la evolución de las situaciones individuales de los
desempleados de larga duración inscritos y, en caso necesario,
debería adaptarse para mejorar la transición al empleo.
Tomar
las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la
identificación de un punto de contacto único, encargado de prestar
apoyo a los desempleados de larga duración inscritos a través de
una oferta de servicios coordinados con los servicios de asistencia
social y de empleo disponibles. Este punto de contacto podría
basarse en un marco de coordinación interinstitucional o
identificarse dentro de las estructuras existentes.
Facilitar
que entre los prestadores de servicios pertinentes haya una
transmisión fluida y segura de la información pertinente sobre el
historial de apoyo y las evaluaciones individuales de los
desempleados de larga duración inscritos, de conformidad con la
legislación en materia de protección de datos, garantizando de ese
modo la continuidad del servicio.
Hacer
posible una mejor difusión de la información pertinente sobre
ofertas de empleo y oportunidades de formación para los prestadores
de servicios implicados y garantizar que la información llegue a los
desempleados de larga duración.
La
propuesta incide en la necesidad de fomentar
y desarrollar asociaciones entre los empleadores, los interlocutores
sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los
servicios sociales y los proveedores de educación y formación, a
fin de prestar servicios que satisfagan mejor las necesidades de las
empresas y de los desempleados de larga duración inscritos.
También
en la conveniencia de desarrollar
servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de
empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y
formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la
colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los
desempleados de larga duración inscritos.
Y
por último, centrar
todos los incentivos financieros en sistemas que apoyen la
integración en el mercado laboral, como las bonificaciones a la
contratación y las reducciones de las cotizaciones a la seguridad
social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo de los
desempleados de larga duración inscritos.
Los
estados miembros deberán supervisar
en
el marco del Comité de Empleo, en estrecha colaboración con el
Comité de Protección Social encargado de los servicios sociales y
la prestación de ingresos, la aplicación de la presente
Recomendación, a través de la supervisión multilateral en el marco
del Semestre Europeo, y a través del marco conjunto de evaluación
de indicadores.
La
supervisión deberá permitir analizar en qué medida los
desempleados de larga duración inscritos han vuelto a encontrar
trabajo, si su integración en el mercado laboral es sostenible y el
uso de los acuerdos de integración laboral. La Red Europea de
Servicios Públicos de Empleo deberá contribuir a dicha supervisión.
Igualmente,
deberán fomentar
la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo
en relación con la integración laboral de los desempleados de larga
duración inscritos y el intercambio de experiencias y buenas
prácticas en el marco del proceso de aprendizaje comparativo de la
Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo, creada en virtud
de la Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los
servicios públicos de empleo.
E
igualmente, cooperar
para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social
Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades de
inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020.
También
se recomienda que la Comisión apoye
y coordine las iniciativas voluntarias y las alianzas voluntarias de
empresas dedicadas a la integración sostenible de los desempleados
de larga duración en el mercado laboral.
Que
apoye
los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados
de larga duración en el mercado laboral, en particular a través del
eje «Progress» del Programa de la Unión para el Empleo y la
Innovación Social (EaSI).
Y
que evalúe,
en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las
partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente
Recomendación, e informe al Consejo a más tardar el 15 de febrero
de 2019 sobre los resultados de dicha evaluación.
AFEMCUAL espera que esta iniciativa de sus frutos.
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