La Comisión activa la actuación sobre el desempleo de larga duración


AFEMCUAL ha estudiado el contenido de la recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, de 15 de febrero pasado (2016/C67/01). No podemos más que estar de acuerdo con esta iniciativa, que se debe poner en marcha cuanto antes.

En esencia, se propone, el apoyo a la inscripción de los solicitantes de empleo y que se insista en una mayor orientación hacia el mercado laboral de las medidas de integración, entre otras cosas a través de una relación más estrecha con los empleadores.

Igualmente, que se facilite una evaluación individual a los desempleados de larga duración inscritos en los servicios de empleo; asimismo, que se elabore una oferta específica de un acuerdo de integración laboral a más tardar antes de que los desempleados de larga duración lleven dieciocho meses en paro.

El acuerdo de integración laboral es un acuerdo por escrito entre un desempleado de larga duración inscrito y un punto de contacto único, con el objetivo de facilitar la transición de dicho desempleado al empleo en el mercado de trabajo.

Para ello, procede en primer lugar, la inscripción de los solicitantes de empleo en un servicio de empleo, en particular mediante una mejor transmisión de la información sobre la ayuda disponible. A continuación, los servicios de empleo, junto con otros agentes que apoyan la integración en el mercado laboral, deben proporcionar una orientación personalizada a las personas afectadas.

De igual modo, se debe garantizar que se ofrece a los desempleados de larga duración inscritos, evaluaciones y orientaciones individuales y detalladas, a más tardar, antes de que lleven dieciocho meses en paro. La evaluación debe abarcar sus perspectivas de empleo, los obstáculos al empleo y la medida en que se han esforzado anteriormente por encontrar empleo.

Por último, en estas acciones iniciales, se debe informar a los desempleados de larga duración inscritos sobre las ofertas de empleo y la ayuda disponible en los distintos sectores de la economía y, en su caso, en las diferentes regiones y otros Estados miembros, en particular a través de la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES).

A los desempleados de larga duración, inscritos en los servicios públicos de empleo, que no estén ya cubiertos por la Garantía Juvenil y antes que lleven más de 18 meses en desempleo, se les debe ofrecer un acuerdo de integración laboral. El acuerdo debe incluir, como mínimo, una oferta de servicios individuales destinada a que encuentren un puesto de trabajo y la indicación de un punto de contacto único. Este acuerdo tendrá como objetivos las necesidades específicas de los desempleados de larga duración inscritos, y combinará los servicios y medidas pertinentes previstos por las diferentes organizaciones.

En el acuerdo de integración laboral se deberán detallar objetivos explícitos, el calendario y las obligaciones que debe cumplir el desempleado de larga duración inscrito, como emprender medidas activas para encontrar empleo, aceptar ofertas de trabajo adecuadas y estar presente y participar en medidas de educación o formación, nueva cualificación o empleo.

Por otra parte, el acuerdo de integración laboral debe precisar también la oferta del prestador o prestadores de servicios a los desempleados de larga duración. En función de la disponibilidad en los Estados miembros y sobre la base de las circunstancias concretas de cada desempleado de larga duración inscrito, el acuerdo de integración laboral podrá incluir ayuda a la búsqueda de empleo y asistencia en el empleo, validación del aprendizaje no formal e informal, rehabilitación, asesoramiento y orientación, educación, formación profesional, experiencia laboral, apoyo social, educación y cuidados de la primera infancia, servicios de asistencia sanitaria y cuidados de larga duración, asesoramiento en materia de deuda, vivienda y ayudas al transporte.

Finalmente, el acuerdo de integración laboral debe supervisarse periódicamente en función de la evolución de las situaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos y, en caso necesario, debería adaptarse para mejorar la transición al empleo.

Tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y la identificación de un punto de contacto único, encargado de prestar apoyo a los desempleados de larga duración inscritos a través de una oferta de servicios coordinados con los servicios de asistencia social y de empleo disponibles. Este punto de contacto podría basarse en un marco de coordinación interinstitucional o identificarse dentro de las estructuras existentes.

Facilitar que entre los prestadores de servicios pertinentes haya una transmisión fluida y segura de la información pertinente sobre el historial de apoyo y las evaluaciones individuales de los desempleados de larga duración inscritos, de conformidad con la legislación en materia de protección de datos, garantizando de ese modo la continuidad del servicio.

Hacer posible una mejor difusión de la información pertinente sobre ofertas de empleo y oportunidades de formación para los prestadores de servicios implicados y garantizar que la información llegue a los desempleados de larga duración.

La propuesta incide en la necesidad de fomentar y desarrollar asociaciones entre los empleadores, los interlocutores sociales, los servicios de empleo, las autoridades públicas, los servicios sociales y los proveedores de educación y formación, a fin de prestar servicios que satisfagan mejor las necesidades de las empresas y de los desempleados de larga duración inscritos.

También en la conveniencia de desarrollar servicios para los empleadores, como la selección de ofertas de empleo, las bonificaciones a la contratación, la tutoría y formación en el lugar de trabajo y el apoyo después de la colocación, a fin de facilitar la reintegración profesional de los desempleados de larga duración inscritos.

Y por último, centrar todos los incentivos financieros en sistemas que apoyen la integración en el mercado laboral, como las bonificaciones a la contratación y las reducciones de las cotizaciones a la seguridad social, a fin de aumentar las oportunidades de empleo de los desempleados de larga duración inscritos.

Los estados miembros deberán supervisar en el marco del Comité de Empleo, en estrecha colaboración con el Comité de Protección Social encargado de los servicios sociales y la prestación de ingresos, la aplicación de la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo, y a través del marco conjunto de evaluación de indicadores.

La supervisión deberá permitir analizar en qué medida los desempleados de larga duración inscritos han vuelto a encontrar trabajo, si su integración en el mercado laboral es sostenible y el uso de los acuerdos de integración laboral. La Red Europea de Servicios Públicos de Empleo deberá contribuir a dicha supervisión.

Igualmente, deberán fomentar la evaluación de los resultados de los servicios públicos de empleo en relación con la integración laboral de los desempleados de larga duración inscritos y el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el marco del proceso de aprendizaje comparativo de la Red de la Unión de Servicios Públicos de Empleo, creada en virtud de la Decisión n.o 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo.

E igualmente, cooperar para utilizar de la forma más eficiente posible los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo a las prioridades de inversión pertinentes para los programas del período 2014-2020.

También se recomienda que la Comisión apoye y coordine las iniciativas voluntarias y las alianzas voluntarias de empresas dedicadas a la integración sostenible de los desempleados de larga duración en el mercado laboral.

Que apoye los proyectos de innovación social para integrar a los desempleados de larga duración en el mercado laboral, en particular a través del eje «Progress» del Programa de la Unión para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

Y que evalúe, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación, e informe al Consejo a más tardar el 15 de febrero de 2019 sobre los resultados de dicha evaluación.

AFEMCUAL espera que esta iniciativa de sus frutos.

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