La reforma de la FPE entre la Ley y el RDLey

AFEMCUAL considera de interés realizar un análisis comparativo de la Ley 30/2015 y el Real Decreto Ley 4/2015 por la proximidad entre ambos, y el hecho de que pretenden conseguir los mismos objetivos. Estos son los principales cambios producidos en la Ley.

Artículo 1

En la Ley, en el punto 1, se específica claramente que el objeto es regular “en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional”.

En el punto 2, se establece la inclusión explícita de “las organizaciones empresariales y sindicales más representativas”.

Artículo 2

En la Ley se añade la letra “f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas”.

Artículo 3

En la Ley, en la letra d) se incluye la referencia explícita al “ámbito laboral”, y la participación de los agentes sociales en “los órganos de gobernanza del sistema”.

Igualmente, se añade la letra “k) La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias”.

Artículo 4

En la Ley equivale al 5 en el RDLey. A partir de aquí un número más siempre en el RDLey para establecer la correspondencia.

En el punto 1, se añade “en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo”.

Artículo 5

En la Ley en el punto 1 se añade “con informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo”.

Artículo 6

En la Ley el punto 2 es nuevo, “Anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad social elaborará la propuesta de distribución del presupuesto destinado a financiar el sistema de formación profesional para el empleo entre los diferentes ámbitos e iniciativas de formación contempladas en esta ley. La propuesta de distribución se someterá a informe del órgano de participación del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo”.

Se añade igualmente el punto 3, “La parte de los fondos de formación para el empleo fijada en la Ley de Presupuestos generales del Estado que deba ser gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal se aplicará a las acciones e iniciativas formativas que requieran de una actuación coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes multisectoriales e intersectoriales implicados en las correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a las acciones e iniciativas formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmigrantes en sus países de origen”.

En el punto 5, la letra d) menciona expresamente a los que asisten a los programas de formación para conciliar “con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes”.

La letra e) es de nueva redacción, incorporando “la red pública de centros de formación” a la financiación de la formación impartida con carácter extraordinario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, “a fin de contar con unos recursos suficientes y específicos para organizar formación para ocupados y desempleados”. Las acciones formativas deben estar vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas.

Al punto 8) se le da una nueva redacción a partir de lo establecido anteriormente en el RDLey..

Artículo 7

En la Ley, se da una nueva redacción más extensa al punto 2, pero es similar al RDLey.

Artículo 8

Igual que el 9 del RDLey.

Artículo 9

En la Ley, el punto 1 se añade un párrafo “Asimismo, la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional para cubrir sus propias necesidades formativas en las mismas condiciones que las establecidas por este artículo”.

En el punto 3 se añade el párrafo cuarto, en relación a las “entidades inscritas o acreditadas, y homologadas por otras administraciones”.

En el punto 4 se añaden los párrafos segundo, relativo a empresas de menos de 50 trabajadores y cuarto, en lo relativo a empresas de menos de 100 trabajadores con una nueva redacción más precisa en lo relativo a la acumulación de los créditos de dos ejercicios, en el primer caso, y la creación de agrupaciones de empresas para la gestión conjunta de créditos, en el segundo.

Artículo 10

En la Ley, el punto 2, la letra a) “a falta de constitución de las citadas estructuras paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se realizarán con la participación directa de las organizaciones mencionadas anteriormente”.

Se añade un párrafo nuevo a la letra c) “Asimismo se podrá consultar con cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las autoridades competentes”.

Artículo 11

En la Ley, punto 2 se añade “las administraciones competentes podrán desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 10 apartado 1”.

Artículos 12 al 14

Igual a los 13 al 15 del RDLey.

Artículo 15.

En la Ley se añade al punto 2 un párrafo “Cuando la acreditación e inscripción esté referida a las entidades de formación para la modalidad de teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentren ubicados los centros en que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en más de una comunidad autónoma”.

Artículos 16 al 22.

Igual al 17 al 23 del RDLey.

Artículo 23

En la Ley se añade punto 2, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y sus funciones con un mayor detalle.

Artículo 24

Igual al 25 del RDLey.

Artículo 25

En la Ley nueva redacción del párrafo 1 relativo a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Artículo 26

Igual.


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