La reforma de la FPE entre la Ley y el RDLey
AFEMCUAL considera de
interés realizar un análisis comparativo de la Ley 30/2015 y el
Real Decreto Ley 4/2015 por la proximidad entre ambos, y el hecho de
que pretenden conseguir los mismos objetivos. Estos son los
principales cambios producidos en la Ley.
Artículo 1
En la Ley, en el punto 1,
se específica claramente que el objeto es regular “en el marco
general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación
Profesional”.
En el punto 2, se
establece la inclusión explícita de “las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas”.
Artículo 2
En la Ley se añade la
letra “f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las
ventajas de las tecnologías de la información y comunicación,
promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y
garantizando la accesibilidad de las mismas”.
Artículo 3
En la Ley, en la letra d)
se incluye la referencia explícita al “ámbito laboral”, y la
participación de los agentes sociales en “los órganos de
gobernanza del sistema”.
Igualmente, se añade la
letra “k) La accesibilidad y participación de las personas con
discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema
de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de
las disposiciones y medidas que resulten necesarias”.
Artículo 4
En la Ley equivale al 5
en el RDLey. A partir de aquí un número más siempre en el RDLey
para establecer la correspondencia.
En el punto 1, se añade
“en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en
el ejercicio de sus competencias a través de la Conferencia
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de los agentes sociales, a
través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo”.
Artículo 5
En la Ley en el punto 1
se añade “con informe del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo”.
Artículo 6
En la Ley el punto 2 es
nuevo, “Anualmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad social
elaborará la propuesta de distribución del presupuesto destinado a
financiar el sistema de formación profesional para el empleo entre
los diferentes ámbitos e iniciativas de formación contempladas en
esta ley. La propuesta de distribución se someterá a informe del
órgano de participación del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo”.
Se añade igualmente el
punto 3, “La parte de los fondos de formación para el empleo
fijada en la Ley de Presupuestos generales del Estado que deba ser
gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal se aplicará a
las acciones e iniciativas formativas que requieran de una actuación
coordinada y homogénea para integrar los diversos componentes
multisectoriales e intersectoriales implicados en las
correspondientes ayudas. Igualmente se aplicarán a las acciones e
iniciativas formativas relacionadas con el ejercicio de competencias
exclusivas del Estado o que se dirijan a trabajadores inmigrantes en
sus países de origen”.
En el punto 5, la letra
d) menciona expresamente a los que asisten a los programas de
formación para conciliar “con el cuidado de hijos menores de 6
años o de familiares dependientes”.
La letra e) es de nueva
redacción, incorporando “la red pública de centros de formación”
a la financiación de la formación impartida con carácter
extraordinario en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, “a
fin de contar con unos recursos suficientes y específicos para
organizar formación para ocupados y desempleados”. Las acciones
formativas deben estar vinculadas al Catálogo de Especialidades
Formativas.
Al punto 8) se le da una
nueva redacción a partir de lo establecido anteriormente en el
RDLey..
Artículo 7
En la Ley, se da una
nueva redacción más extensa al punto 2, pero es similar al RDLey.
Artículo 8
Igual que el 9 del RDLey.
Artículo 9
En la Ley, el punto 1 se
añade un párrafo “Asimismo, la formación programada podrá
aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de
cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación
profesional para cubrir sus propias necesidades formativas en las
mismas condiciones que las establecidas por este artículo”.
En el punto 3 se añade
el párrafo cuarto, en relación a las “entidades inscritas o
acreditadas, y homologadas por otras administraciones”.
En el punto 4 se añaden
los párrafos segundo, relativo a empresas de menos de 50
trabajadores y cuarto, en lo relativo a empresas de menos de 100
trabajadores con una nueva redacción más precisa en lo relativo a
la acumulación de los créditos de dos ejercicios, en el primer
caso, y la creación de agrupaciones de empresas para la gestión
conjunta de créditos, en el segundo.
Artículo 10
En la Ley, el punto 2, la
letra a) “a falta de constitución de las citadas estructuras
paritarias sectoriales, las funciones señaladas en este apartado se
realizarán con la participación directa de las organizaciones
mencionadas anteriormente”.
Se añade un párrafo
nuevo a la letra c) “Asimismo se podrá consultar con cuantas
organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia
se decida por las autoridades competentes”.
Artículo 11
En la Ley, punto 2 se
añade “las administraciones competentes podrán desarrollar
acciones dirigidas a la obtención de certificados de
profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 10
apartado 1”.
Artículos 12 al 14
Igual a los 13 al 15 del
RDLey.
Artículo 15.
En la Ley se añade al
punto 2 un párrafo “Cuando la acreditación e inscripción esté
referida a las entidades de formación para la modalidad de
teleformación, la competencia corresponderá al órgano competente
de la comunidad autónoma en que se encuentren ubicados los centros
en que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o
pruebas de evaluación final presenciales y al Servicio Público de
Empleo Estatal cuando dichos centros presenciales estén ubicados en
más de una comunidad autónoma”.
Artículos 16 al 22.
Igual al 17 al 23 del
RDLey.
Artículo 23
En la Ley se añade punto
2, del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y sus
funciones con un mayor detalle.
Artículo 24
Igual al 25 del RDLey.
Artículo 25
En la Ley nueva redacción
del párrafo 1 relativo a la Fundación Estatal para la Formación en
el Empleo.
Artículo 26
Igual.
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