¿Qué está pasando con los contratos para la formación?
En esta breve nota AFEMCUAL pasa revista al comportamiento del contrato de formación y aprendizaje, la modalidad que proporciona a la Formación Profesional Dual un marco jurídico en la legislación laboral. Se puede firmar cuando se cumplen las siguientes condiciones: Carecer de una cualificación para realizar contrato en prácticas. Contar con una edad entre 16 y 25 años, aunque se ha ampliado hasta los 30 mientras que el desempleo no descienda del 15%. No se establece límite de edad para personas con discapacidad, riesgo de exclusión social o programas de empleo-formación. Este es un tipo de contrato pensado para las empresas que deseen contratar al segmento más joven de la población activa. Se encuentra muy bonificado (100% de la cotización a la seguridad social en empresas que cuentan menos de 250 empleados), sin embargo, los datos señalan que, al menos de momento, no ha servido para dar entrada en el mercado laboral a los alumnos de la Formación Profesional Dual.