Nueva convocatoria de ayudas para proyectos mejora aprendizaje alumnos


AFEMCUAL da la bienvenida a la Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, (BOE de 3 de octubre) por la que se convocan ayudas para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Esta resolución tiene por objeto convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el diseño y aplicación de proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado por agrupaciones de colaboración profesional entre centros o unidades educativas sostenidos con fondos públicos de diferentes comunidades o ciudades autónomas. La finalidad es contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 con los que España se ha comprometido: incrementar el porcentaje de estudiantes que superan con éxito la educación obligatoria hasta alcanzar al menos el 85% y aumentar la tasa de los que concluyen estudios postobligatorios.

Los beneficiarios de las ayudas serán agrupaciones de centros, o unidades educativas, españoles sostenidos con fondos públicos, las cuales deberán estar constituidas al menos por dos miembros procedentes de diferentes comunidades o ciudades autónomas.

Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Cada una de las entidades que forman la agrupación deberá tener personalidad jurídica propia. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que las referencias a los beneficiarios se hacen a los miembros de la agrupación solicitante de las ayudas. Para hacer referencia a la agrupación como tal, se empleará la expresión agrupación beneficiaria.

Las agrupaciones se adecuarán a alguna de las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial.

b) Modalidad B: agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Enseñanza de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.

Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán ser elaborados por un equipo de docentes procedentes de todos los miembros de la agrupación, con el que podrán colaborar otros representantes de la comunidad educativa en función de las etapas y características de cada una de ellas.

Los solicitantes que integren la agrupación presentarán un proyecto común al que se incorporarán las especificidades propias de cada uno de ellos, tanto en su diseño como en su aplicación, desarrollo y evaluación.

Los proyectos de mejora del aprendizaje del alumnado deberán concebirse como planes estratégicos de intervención para el año 2015 y habrán de incluir al menos las siguientes líneas de actuación:
- Aplicación en el aula, laboratorio, taller u otros espacios formativos, de metodologías que favorezcan la adquisición y desarrollo de las competencias del alumnado de forma integral.
- Atención personalizada a la diversidad del alumnado.
- Actualización y desarrollo de la competencia digital de los agentes de la comunidad educativa para rentabilizar el uso didáctico y organizativo de los recursos tecnológicos a su alcance, dado que estos son medios particularmente relevantes para apoyar las dos líneas estratégicas anteriores y alcanzar los objetivos finales del proyecto.
Los proyectos deberán ser originales en su redacción. No obstante, podrán tomar como modelo proyectos que se hayan aplicado con éxito, siempre que estén contextualizados y adaptados a la realidad educativa de cada uno de los centros, unidades y servicios educativos participantes.

Con el propósito de garantizar la continuidad de estos proyectos y su función de transformación del proceso educativo, se estipularán los mecanismos destinados a integrar sus actuaciones en el Proyecto Educativo de las entidades beneficiarias, así como en la profundización de su especialización curricular y en su organización y funcionamiento habituales, de modo que, posteriormente, se incorporen a las experiencias de aprendizaje, tanto del profesorado como del alumnado, y a la mejora del desarrollo del propio centro, unidad o servicio educativo.

La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de seis millones quinientos mil euros (6.500.000,00 euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.484 del año 2014 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El 60% de esta cantidad se destinará a los proyectos presentados por las agrupaciones de la modalidad A y el 40% a las de la modalidad B, con la siguiente distribución:

Modalidad A:
60% Agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Educación Especial 3.900.000,00 Euros

Modalidad B:
40% Agrupaciones integradas por centros o unidades que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Enseñanza de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial         2.600.000,00 Euros

La cuantía máxima de la ayuda para cada proyecto presentado por una agrupación, con independencia del número de integrantes de la misma, no podrá superar los 150.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda para cada uno de los centros o unidades beneficiarias miembros de la agrupación, por la que participe, será de 30.000 euros. Con carácter excepcional, la ayuda recibida podrá verse incrementada en un 20% en el siguiente caso:

Para sufragar los gastos de desplazamiento en agrupaciones que incluyan centros o unidades educativas ubicados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnado o profesorado de cualquiera de sus miembros.

La cuantía máxima asignada a cada beneficiario será proporcional al número de unidades (clase/aula) a las que afecte el proyecto y, en consecuencia, al de profesorado involucrado en su desarrollo, por lo que el presupuesto presentado por cada centro o unidad solicitante no podrá sobrepasar las cantidades consignadas en la siguiente tabla:
N.º de unidades del centro implicadas en el proyecto  Cuantía máxima del presupuesto

Euros
Hasta 3 unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                            8.000
De 4 a 6 unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          15.000
De 7 a 9 unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          20.000
10 a 12 unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          25.000
Más de 12 unidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                          30.000

El pago de las ayudas será único y se realizará por anticipado tras la notificación a los interesados de la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía. Estos fondos se entregan con carácter previo a la justificación para financiar el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones.

La ayuda estará destinada a financiar los gastos derivados del proyecto, tales como desplazamiento de los miembros participantes, materiales necesarios para la realización de las actividades previstas, comunicación entre centros, publicaciones en cualquier soporte adquiridas para su elaboración, formación del profesorado o cualquiera otro de los conceptos incluidos en el capítulo 2 sobre gastos corrientes de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, publicada en BOE de 29 de enero por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, siempre que su desembolso se justifique debidamente por su vinculación con la realización de las actuaciones programadas. Queda, por tanto, excluida la financiación de publicaciones destinadas al fondo bibliotecario y cualesquiera otros bienes inventariables o gastos de naturaleza no corriente.

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