La modificación de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales: una regulación más precisa

En este post AFEMCUAL se hace eco de la reciente publicación en el BOE del 23 de octubre, del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Un Real Decreto de singular importancia para el futuro del Catálogo, por cuanto aborda y ofrece una vía concreta al tema de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y  unidades de competencia.

De ese modo, y con carácter general, se aporta una definición más clara de las modificaciones de aspectos puntuales de  cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de  Cualificaciones Profesionales.

A tal fin se señala que son aquellas que no implican la ampliación o reducción de la competencia general recogida en la cualificación profesional y/o las que no modifican las funciones o procesos productivos o de prestación de servicios que definen el  conjunto de competencias profesionales establecidas en las unidades de competencia.

De manera más precisa, se consideran modificaciones de aspectos puntuales de cualificaciones profesionales y unidades de competencia, las siguientes:

a) Actualización de la redacción de la competencia general, sin que suponga un  redimensionamiento de la misma ni implique un cambio en el nivel de responsabilidad,  complejidad y autonomía del profesional, añadiendo o eliminando funciones, en relación  con las unidades de competencia recogidas en la cualificación.

b) Modificaciones del entorno profesional que permitan completar y clarificar, aspectos relacionados con la redacción del ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes, tomando como referencia la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigentes en el momento de su actualización, así como otra información actualizada de los sectores productivos, sin que cambie la competencia definida en la cualificación profesional.

c) Clarificación de la redacción de las realizaciones profesionales contenidas en una unidad de competencia.

d) Inclusión de realizaciones profesionales nuevas y sus correspondientes criterios de  realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

e) Supresión de realizaciones profesionales y sus correspondientes criterios de realización, para dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos y el empleo, sin que supongan cambio en las funciones recogidas en las unidades de competencia.

f) Actualización de la redacción de los criterios de realización incluidos en las realizaciones profesionales de una unidad de competencia.

g) Actualización del contexto profesional de la unidad de competencia que no implique cambio en las funciones.

Por otra parte, también el Real Decreto presta atención a las modificaciones de aspectos puntuales de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia, como aquellas que deban introducirse como consecuencia de las realizadas en la cualificación profesional, o en las unidades de competencia que incluye.

También se establece una serie de exclusiones. Y en ese sentido, AFEMCUAL valora de forma muy positiva que se haya clarificado esta cuestión, al señalarse que no tendrán la consideración de modificaciones de aspectos puntuales, las siguientes:

a) La supresión de cualificaciones profesionales incluidas en el catálogo.

b) La fusión de dos o más cualificaciones profesionales en una sola.

c) La escisión de una cualificación profesional en dos o más.

d) Los cambios de denominación, nivel y adscripción a una familia profesional, de una cualificación profesional.

e) Los cambios de denominación y nivel de las unidades de competencia.

f) La inclusión de unidades de competencia en una cualificación profesional.

g) La supresión de unidades de competencia en una cualificación profesional.

h) La fusión de dos o más unidades de competencia en una sola.

i) La escisión de una unidad de competencia en dos o más.

j) La inclusión o supresión de ocupaciones y puestos de trabajo relevantes cuando supongan la incorporación o supresión de funciones que cambien la competencia profesional definida en la cualificación profesional.

k) La inclusión o supresión de realizaciones profesionales cuando supongan la incorporación, cambio o supresión en las funciones recogidas en la unidad de competencia.

Finalmente, se indica que la aprobación de las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones  profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales corresponde a los titulares de los dos Ministerios con competencias en la materia, a saber,  Educación, Cultura y Deporte, y Empleo y Seguridad Social, de forma conjunta, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.

Además, los dos Ministerios adecuarán, respectivamente, los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia, y el plazo para realizar esta adecuación será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas órdenes conjuntas del Ministro de la Presidencia por las que se aprueben las modificaciones de aspectos puntuales correspondientes a cada una de las distintas cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


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