Principales aspectos de la regulación de la Unidad Especial de Inspección en FPE
El
objeto
de esta breve nota es presentar la Unidad Especial de la Inspección
en materia de formación profesional para el empleo. Concebida como
una de las principales novedades del
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del
sistema de formación profesional para el empleo. Su
origen se encuentra en el Acuerdo
de propuestas para la negociación tripartita destinado
a fortalecer
el crecimiento económico y el empleo. Un
Acuerdo
firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, el
29 de julio de 2014. La
reforma
planteó
el cumplimiento de
cuatro objetivos estratégicos, la garantía del ejercicio del
derecho a la formación de los trabajadores, empleados y
desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución
efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el
fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la
oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así
como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos
públicos.
Estos
objetivos quedaron recogidos en el articulado del
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que
introdujo
modificaciones en las normas legales en materia de formación
profesional para el empleo, para
definir un marco normativo más adecuado a la realidad actual y
capaz de afrontar los retos y problemas existentes, alguno de ellos
ciertamente complicados.
La
eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación
profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por esta
reforma, ha
supuesto la introducción de modificaciones
relacionadas con el control de la formación y el régimen
sancionador, para
garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la
gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. En
ese sentido,
se ha procedido a modificar
el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, y
con ello
definir un marco normativo más adecuado a la realidad actual, entre
las que se incluyen, tanto la exigencia de responsabilidades
administrativas, como una nueva regulación del régimen de
infracciones y sanciones, para evitar y corregir situaciones de mala
praxis.
En
ese sentido, la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como
órgano
encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden
social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes,
constituye un instrumento fundamental para la consecución del
objetivo señalado anteriormente. De acuerdo con lo anterior, a fin
de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se
crea una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección
Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y
con ello se
cumple
el
compromiso establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, relativo a la creación de dicha
Unidad Especial.
A
tal fin se procede a
la
creación de la
Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional
para el empleo. Esta Unidad Especial dependerá orgánica y
funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección
Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
Las funciones asignadas son las siguientes:
a)
Desarrollo
con periodicidad
anual del
programa de inspección en materia de formación profesional para el
empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el
Servicio
Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos
de empleo de las Comunidades
Autónomas,
cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de
actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de
formación profesional para el empleo, en los términos previstos en
la normativa autonómica.
b)
La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la
vigilancia y control de la normativa en materia de formación
profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la
Administración General del Estado.
c)
El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.
d)
El resto de funciones que le encomiende la Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de su
competencia.
Asimismo,
también corresponde
a la Unidad especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de las
Comunidades
Autónomas
que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de
función pública inspectora los criterios de coordinación y
colaboración, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su
Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
El
ámbito de actuación de la
Unidad es
nacional. Para el desarrollo de sus
funciones
contará con el personal inspector que, de acuerdo con las dotaciones
existentes en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, se
determine. Por
otra parte, la
ejecución de las actuaciones se llevará a cabo, cuando así lo
determine la Unidad Especial, por el personal de las inspecciones
provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de
las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Unidad
Especial.
Por
último, las
funciones encomendadas a la
Unidad Especial serán
realizadas sin
perjuicio de las correspondientes
a
vigilancia y control, encomendadas en esta materia a las Direcciones
Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las
Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. La
creación y funcionamiento de la Unidad Especial no supondrá un
incremento de gasto, procediéndose para ello a la reestructuración
de la Unidad Especializada de otras áreas de la Dirección Especial
de Inspección adscrita a la Autoridad Central, a través de la
modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente.
La
norma establece que podrán utilizarse los mecanismos de provisión
de puestos de trabajo previstos en la normativa reguladora en la
materia para dotar a la Unidad de la plantilla necesaria.
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