Principales aspectos de la regulación de la Unidad Especial de Inspección en FPE

El objeto de esta breve nota es presentar la Unidad Especial de la Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Concebida como una de las principales novedades del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo. Su origen se encuentra en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita destinado a fortalecer el crecimiento económico y el empleo. Un Acuerdo firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, el 29 de julio de 2014. La reforma planteó el cumplimiento de cuatro objetivos estratégicos, la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Estos objetivos quedaron recogidos en el articulado del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que introdujo modificaciones en las normas legales en materia de formación profesional para el empleo, para definir un marco normativo más adecuado a la realidad actual y capaz de afrontar los retos y problemas existentes, alguno de ellos ciertamente complicados.

La eficacia y transparencia en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, en cuanto objetivo marcado por esta reforma, ha supuesto la introducción de modificaciones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, para garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. En ese sentido, se ha procedido a modificar el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y con ello definir un marco normativo más adecuado a la realidad actual, entre las que se incluyen, tanto la exigencia de responsabilidades administrativas, como una nueva regulación del régimen de infracciones y sanciones, para evitar y corregir situaciones de mala praxis.

En ese sentido, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano encargado de la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y la exigencia de las responsabilidades pertinentes, constituye un instrumento fundamental para la consecución del objetivo señalado anteriormente. De acuerdo con lo anterior, a fin de garantizar un refuerzo del control y capacidad sancionadora se crea una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con ello se cumple el compromiso establecido en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, relativo a la creación de dicha Unidad Especial.

A tal fin se procede a la creación de la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo. Esta Unidad Especial dependerá orgánica y funcionalmente de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su integración en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Las funciones asignadas son las siguientes:
a) Desarrollo con periodicidad anual del programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en los términos previstos en la normativa autonómica.

b) La ejecución o coordinación de las actuaciones inspectoras para la vigilancia y control de la normativa en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la Administración General del Estado.

c) El seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.

d) El resto de funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de su competencia.
Asimismo, también corresponde a la Unidad especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.

El ámbito de actuación de la Unidad es nacional. Para el desarrollo de sus funciones contará con el personal inspector que, de acuerdo con las dotaciones existentes en las relaciones de puestos de trabajo vigentes, se determine. Por otra parte, la ejecución de las actuaciones se llevará a cabo, cuando así lo determine la Unidad Especial, por el personal de las inspecciones provinciales o, en su caso, dependiendo del tipo de actuación y de las circunstancias concurrentes, por el adscrito a la Unidad Especial.

Por último, las funciones encomendadas a la Unidad Especial serán realizadas sin perjuicio de las correspondientes a vigilancia y control, encomendadas en esta materia a las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. La creación y funcionamiento de la Unidad Especial no supondrá un incremento de gasto, procediéndose para ello a la reestructuración de la Unidad Especializada de otras áreas de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente. La norma establece que podrán utilizarse los mecanismos de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa reguladora en la materia para dotar a la Unidad de la plantilla necesaria.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Inteligencia artificial: Riesgo de automatización y potencial de empleo

En favor del diálogo social

La UE presta atención al mercado de trabajo y la educación en España