AFEMCUAL tiene entre sus objetivos apoyar la difusión del
catálogo de estándares de competencia (antes de cualificaciones profesionales)
y dar a conocer los cambios que se producen en el mismo, actualizaciones como
nuevas incorporaciones.
En el BOE de 24 de abril de 2026, se publica la Orden
EFD/374/2026, de 14 de abril, por la que se actualizan determinados estándares
de competencias profesionales de las familias profesionales Agraria; Artes
Gráficas; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil;
Fabricación Mecánica; Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química;
Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil,
Confección y Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica
recogidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
En total 367 páginas de información que permiten avanzar, de
nuevo, la construcción del catálogo, instrumento esencial para la consistencia
del modelo de FP en España, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Recordar que la ley creó, por modificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, instrumento del Sistema de Formación Profesional para ordenar
los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema
productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad
requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y
acreditación.
Dispuso la norma que el estándar de competencias
profesionales (equivalente a la unidad de competencia contenida en las
cualificaciones profesionales) sería la unidad o elemento de referencia para
diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El
contenido del Catálogo se debería organizar en estándares de competencias
profesionales, por niveles y familias profesionales con sus respectivos
indicadores de calidad en el desempeño.
Por otro lado, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por
el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión
del Sistema Nacional de Formación Profesional y se modifica el Real Decreto
375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las
Cualificaciones, en su capítulo I del título I, estableció la estructura,
organización y contenido del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, en desarrollo de los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo.
Conforme al artículo 7 del Real Decreto 69/2025, de 4 de
febrero, el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se
actualizará de forma continua, reflejando en todo momento la realidad de los
sistemas productivos y de prestación de servicios. Una tarea que resulta esencial
para que la FP siga siendo un potente instrumento para la empleabilidad y el
desarrollo profesional.
Como ya se indicó, en la disposición adicional primera del Real Decreto
69/2025, de 4 de febrero, las unidades de competencia incluidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales al amparo del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, quedaron automáticamente asimiladas, a todos los efectos, a los
estándares de competencias profesionales a que hace referencia la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo.
Por su parte, el Instituto Nacional de las Cualificaciones es el
encargado de desarrollar las actuaciones necesarias, en el marco de sus
competencias, para adaptar dichos estándares de competencias profesionales a
las consideraciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto
69/2025, de 4 de febrero.
El Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se
incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran
los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades
de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias
Profesionales, en su artículo 5 determina la adaptación de las extintas unidades
de competencia en estándares de competencias profesionales adecuándolas a lo
establecido en el artículo 6 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero.
Por su parte, la disposición transitoria única del Real
Decreto 532/2025, de 24 de junio, determina la actualización de estándares de
competencias profesionales derivados de antiguas unidades de competencia mediante el establecimiento de un nuevo anexo que dejará sin efecto
la parte del anexo original afectada por la actualización y reseñado en su
anexo I.
En base a lo anterior, esta Orden tiene por objeto la
actualización de una serie de estándares de competencias profesionales pertenecientes
a 14 familias profesionales: Agraria; Artes Gráficas; Electricidad y
Electrónica; Energía y Agua; Edificación y Obra Civil; Fabricación Mecánica;
Industrias Extractivas; Madera, Mueble y Corcho; Química; Seguridad y Medio
Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; Textil, Confección y
Piel; Transporte y Mantenimiento de Vehículos; y Vidrio y Cerámica recogidos en
el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, en base a lo
establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2025, de 4
de febrero, y sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de esta
orden.
En esta ocasión, se actualizan, y se da nueva redacción a un
total de 75 estándares de competencia profesionales, pertenecientes a 14 familias
profesionales, y con la siguiente distribución por Niveles de competencia. Del
Nivel 1, son 12 estándares de competencia, pertenecen al Nivel 2 un total de 36
estándares de competencia, y los 27 restantes son de Nivel 3. En esta ocasión,
se observa una mayor preferencia por los estándares de Nivel de competencia más
elevados (2 y 3), que concentran un total de 63 referencias, que suponen el 84%
del total.
La familia profesional que concentra el mayor número de
estándares de competencia de Nivel 1 es Servicios socioculturales (3) empatada con Vidrio
y cerámica (3). La que registra el mayor número de estándares de Nivel 2 es
Electricidad y electrónica (8), en tanto que la que contiene el mayor número de
estándares de Nivel 3 es Química (9), seguida de Seguridad y medio ambiente
(8). Estas dos familias concentran el 63% de los estándares de este nivel incluidos
en esta orden.
A continuación, se relacionan por familias profesionales los estándares de competencia objeto de actualización en esta orden. La información con más detalle se puede consultar en el BOE: https://boe.es/boe/dias/2026/04/24/pdfs/BOE-A-2026-8957.pdf
Familia Profesional Agraria. Actualizaciones y nueva redacción
a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Alimentar y realizar el manejo general y los
primeros auxilios al ganado equino». Nivel 2. ECP0719_2, que se sustituye por
la que figura en el anexo I de esta orden.
2.
«Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento
físico del ganado equino». Nivel 2. ECP0720_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo II de esta orden.
3.
«Realizar el manejo del ganado equino durante su
reproducción y recría». Nivel 2. ECP0721_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo III de esta orden.
4. «Preparar y acondicionar el ganado equino para su presentación en exhibiciones y concursos». Nivel 2. ECP0722_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de esta orden.
Familia Profesional Artes Gráficas. Actualizaciones y nueva
redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Interpretar y gestionar la información digital
necesaria para la impresión del producto digital». Nivel 2. ECP0482_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo V de esta orden.
2. «Preparar los equipos, ajustar los parámetros y realizar la impresión digital». Nivel 2. ECP0483_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de esta orden.
Familia Profesional Electricidad y Electrónica. Actualizaciones
y nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Montar y mantener instalaciones destinadas a la
captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y
televisión en edificios». Nivel 2. ECP0120_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo VII de esta orden.
2.
«Montar y mantener instalaciones destinadas al
acceso a servicios de telefonía y banda ancha en edificios». Nivel 2.
ECP0121_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de esta orden.
3.
«Montar mantener sistemas de telefonía con
centralitas de baja capacidad». Nivel 2. ECP0599_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo IX de esta orden.
4.
«Montar y mantener infraestructuras de redes
locales de datos». Nivel 2. ECP0600_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo X de esta orden.
5.
«Realizar operaciones de montaje de
instalaciones eléctricas de baja tensión y domóticas en edificios». Nivel 1.
ECP0816_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de esta orden.
6.
«Realizar operaciones de montaje de
instalaciones de telecomunicaciones». Nivel 1. ECP0817_1, que se sustituye por
la que figura en el anexo XII de esta orden.
7.
«Instalar sistemas de electromedicina y sus
instalaciones asociadas». Nivel 2. ECP1269_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo XIII de esta orden.
8.
«Mantener sistemas de electromedicina y sus
instalaciones asociadas». Nivel 2. ECP1270_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo XIV de esta orden.
9.
«Planificar y gestionar la instalación de
sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1271_3,
que se sustituye por la que figura en el anexo XV de esta orden.
10.
«Supervisar y realizar la instalación de
sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1272_3,
que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de esta orden.
11.
«Planificar y gestionar el mantenimiento de
sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1273_3,
que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de esta orden.
12.
«Supervisar y realizar el mantenimiento de
sistemas de electromedicina y sus instalaciones asociadas». Nivel 3. ECP1274_3,
que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de esta orden.
13. «Montar mantener instalaciones destinadas a redes de gestión, control, seguridad y comunicación interior en edificios». Nivel 2. ECP2272_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de esta orden.
Familia Profesional Energía y Agua. Actualizaciones y nueva
redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Replantear instalaciones solares térmicas».
Nivel 2. ECP0601_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de esta
orden.
2.
«Montar captadores, equipos y circuitos
hidráulicos de instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0602_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo XXI de esta orden.
3.
«Montar circuitos y equipos eléctricos de
instalaciones solares térmicas». Nivel 2. ECP0603_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo XXII de esta orden.
4.
«Poner en servicio y operar instalaciones
solares térmicas». Nivel 2. ECP0604_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo XXIII de esta orden.
5.
«Mantener instalaciones solares térmicas». Nivel
2. ECP0605_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIV de esta
orden.
6.
«Desarrollar proyectos de instalaciones solares
térmicas». Nivel 3. ECP0846_3, que se sustituye por la que figura en el anexo
XXV de esta orden.
7.
«Organizar y controlar el montaje de
instalaciones solares térmicas». Nivel 3. ECP0847_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo XXVI de esta orden.
8. «Organizar y controlar el mantenimiento de instalaciones solares térmicas». Nivel 3. ECP0848_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXVII de esta orden.
Familia Profesional Edificación y Obra Civil. Actualizaciones
y nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Preparar piezas y tratar superficies en
revestimientos con piezas rígidas». Nivel 1. ECP1320_1, que se sustituye por la
que figura en el anexo XXVIII de esta orden.
2.
«Pavimentar con hormigón impreso y adoquinados».
Nivel 1. ECP1321_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXIX de esta
orden.
3.
«Ejecutar pavimentos de urbanización». Nivel 2.
ECP1929_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXX de esta orden.
4.
«Ejecutar elementos complementarios de
pavimentos de urbanización». Nivel 2. ECP1930_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo XXXI de esta orden.
5. «Tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras». Nivel 2. ECP1931_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXII de esta orden.
Familia Profesional Fabricación Mecánica. Actualizaciones y
nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Determinar los procesos de mecanizado por corte
y conformado». Nivel 2. ECP0095_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo XXXIII de esta orden.
2.
«Preparar y programar máquinas y sistemas para
proceder al mecanizado por corte y conformado». Nivel 2. ECP0096_2, que se
sustituye por la que figura en el anexo XXXIV de esta orden.
3. «Mecanizar los productos por corte, conformado y procedimientos especiales afines». Nivel 2. ECP0097_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXV de esta orden.
Familia Profesional Industrias Extractivas. Actualizaciones y nueva redacción a los estándares
de competencias profesionales:
1.
«Evaluar daños y definir propuestas de obras
para la restauración en piedra natural». Nivel 3. ECP1391_3, que se sustituye
por la que figura en el anexo XXXVI de esta orden.
2.
«Desarrollar proyectos técnicos de restauración
de obras en piedra natural y programar su ejecución». Nivel 3. ECP1392_3, que
se sustituye por la que figura en el anexo XXXVII de esta orden.
3. «Coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de restauración de obras en piedra natural». Nivel 3. ECP1393_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXVIII de esta orden.
Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho. Actualizaciones
y nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Mecanizar madera y derivados». Nivel 1.
ECP0162_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XXXIX de esta orden.
2. «Apoyar en el montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble». Nivel 1. ECP0882_1, que se sustituye por la que figura en el anexo XL de esta orden.
Familia Profesional Química. Actualizaciones y nueva redacción
a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Preparar áreas e instalaciones auxiliares de
logística en la industria química». Nivel 2. ECP1534_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo XLI de esta orden.
2.
«Realizar el control en la recepción y
expedición de productos químicos». Nivel 2. ECP1536_2, que se sustituye por la
que figura en el anexo XLII de esta orden.
3.
«Supervisar y realizar ensayos físicos y
fisicoquímicos pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1542_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo XLIII de esta orden.
4.
«Supervisar y realizar análisis químicos
pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1543_3, que se sustituye por la que figura en
el anexo XLIV de esta orden.
5.
«Supervisar y realizar análisis micrográficos y
biológicos pastero-papeleros». Nivel 3. ECP1544_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo XLV de esta orden.
6.
«Organizar la producción del proceso
pastero-papelero». Nivel 3. ECP1551_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo XLVI de esta orden.
7.
«Coordinar y controlar el proceso de fabricación
de pastas papeleras». Nivel 3. ECP1552_3, que se sustituye por la que figura en
el anexo XLVII de esta orden.
8.
«Coordinar y controlar el proceso de fabricación
de papel y cartón». Nivel 3. ECP1553_3, que se sustituye por la que figura en
el anexo XLVIII de esta orden.
9.
«Coordinar y controlar los acabados de papel y
cartón». Nivel 3. ECP1554_3, que se sustituye por la que figura en el anexo
XLIX de esta orden
10.
«Supervisar los equipos y las operaciones
auxiliares del proceso pastero-papelero». Nivel 3. ECP1555_3, que se sustituye
por la que figura en el anexo L de esta orden.
11. «Garantizar la calidad en la obtención de pastas, en la fabricación de papel y cartón, y en sus acabados». Nivel 3. ECP1556_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LI de esta orden.
Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente. Actualizaciones
y nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Gestionar una unidad de salud ambiental». Nivel
3. ECP1597_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LII de esta orden.
2.
«Realizar operaciones técnicas de prevención y
control de los riesgos para la salud de la población, asociados al uso y
consumo del agua». Nivel 3. ECP1598_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo LIII de esta orden.
3.
«Realizar operaciones técnicas de prevención y
control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la producción
y gestión de residuos sólidos». Nivel 3. ECP1599_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo LIV de esta orden.
4.
«Realizar operaciones técnicas de prevención y
control de los riesgos para la salud de la población asociados al medio
construido». Nivel 3. ECP1600_3, que se sustituye por la que figura en el anexo
LV de esta orden.
5.
«Realizar operaciones técnicas de prevención y
control de los riesgos para la salud de la población, asociados a los
alimentos». Nivel 3. ECP1601_3, que se sustituye por la que figura en el anexo
LVI de esta orden.
6.
«Realizar operaciones técnicas de prevención y
control de los riesgos para la salud de la población, asociados a la
contaminación atmosférica». Nivel 3. ECP1602_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo LVII de esta orden.
7.
«Promover la salud de las personas y de la
comunidad a través de actividades de educación en salud pública». Nivel 3.
ECP1604_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LVIII de esta orden.
8.
«Actuar en medio hiperbárico y acuático o su
entorno, realizando las operaciones y actividades de vigilancia e inspección,
asignadas en el mismo». Nivel 2. ECP1745_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo LIX de esta orden.
9.
«Buscar y recuperar víctimas u objetos en
ambientes hiperbáricos». Nivel 2. ECP1746_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo LX de esta orden.
10. «Colaborar en la planificación, organización y dirección de un equipo de trabajo interviniendo en situaciones acuáticas de emergencia en aguas continentales o interiores no marítimas». Nivel 3. ECP1750_3, que se sustituye por la que figura en el anexo LXI de esta orden.
Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la
Comunidad. Actualizaciones y nueva redacción a los estándares de competencias
profesionales:
1.
«Realizar la limpieza de domicilios
particulares, en domicilio particular». Nivel 1. ECP1330_1, que se sustituye
por la que figura en el anexo LXII de esta orden.
2.
«Realizar el proceso de elaboración de alimentos
en sus fases de compra, organización, manipulación, cocinado y conservación, en
domicilio particular». Nivel 1. ECP1331_1, que se sustituye por la que figura
en el anexo LXIII de esta orden.
3. «Efectuar el proceso de lavado, planchado y cosido básico manual de prendas de vestir y ropa de hogar, y la preparación de camas, en domicilio particular». Nivel 1. ECP1332_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXIV de esta orden.
Familia Profesional Textil, Confección y Piel. Actualizaciones
y nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Realizar los aprestos sobre artículos
textiles». Nivel 2. ECP0890_2, que se sustituye por la que figura en el anexo
LXV de esta orden.
2.
«Realizar los acabados de artículos textiles».
Nivel 2. ECP0891_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVI de esta
orden.
3.
«Realizar pruebas de laboratorio y ensayar
formulaciones de estampación». Nivel 2. ECP0892_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo LXVII de esta orden.
4. «Realizar estampaciones textiles». Nivel 2. ECP0893_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXVIII de esta orden.
Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Actualizaciones y nueva redacción a los estándares de competencias
profesionales:
1.
«Mantener e instalar los sistemas de generación
y acumulación de energía eléctrica, y los motores eléctricos de embarcaciones
deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1831_2, que se sustituye por la que figura
en el anexo LXIX de esta orden.
2.
«Mantener e instalar los sistemas de
distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas
y de recreo». Nivel 2. ECP1832_2, que se sustituye por la que figura en el
anexo LXX de esta orden.
3.
«Instalar y reparar los sistemas electrónicos de
navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2.
ECP1833_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXI de esta orden.
4. «Instalar reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo». Nivel 2. ECP1834_2, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXII de esta orden.
Familia Profesional Vidrio y Cerámica. Actualizaciones y
nueva redacción a los estándares de competencias profesionales:
1.
«Conformar manual o semiautomáticamente
productos de vidrio mediante soplado». Nivel 1. ECP0643_1, que se sustituye por
la que figura en el anexo LXXIII de esta orden.
2.
«Conformar manual o semiautomáticamente
productos de vidrio mediante colado, prensado y centrifugado». Nivel 1.
ECP0644_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXIV de esta orden.
3. «Elaborar manual o semiautomáticamente productos de vidrio mediante el moldeo de tubos de vidrio». Nivel 1. ECP0645_1, que se sustituye por la que figura en el anexo LXXV de esta orden.
Seguiremos informando
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