Las debilidades de la FPE y la reforma reciente (V)
AFEMCUAL
ha realizado una valoración de las debilidades del sistema de
formación para el empleo para afrontar los retos del entorno y las
tendencias del mercado laboral, según las conclusiones de la Mesa
del Diálogo Social integrada por el Gobierno, las organizaciones
empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y de qué
manera se van a resolver mediante la reforma aprobada por el gobierno
con el RD Ley 4/2015 de 22 de marzo.
Esas
debilidades son las siguientes:
1.-
Deficiente coordinación del conjunto del sistema
2.-
Falta de una planificación estratégica de la formación profesional
para el empleo
3.-
Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo,
especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME
4.-
No disponibilidad de un sistema de información integrado
5.-
Falta de la evaluación de su impacto
6.-
Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el
sistema.
En
esta Nota, se presta atención al quinto punto, la falta
de evaluación de su impacto.
A
ello se dedica, en particular, el artículo 23, que señala que el
sistema de formación profesional para el empleo estará sujeto a un
proceso
de evaluación permanente
que permita conocer el impacto de la formación realizada en el
acceso y mantenimiento del empleo, la mejora de la competitividad de
las empresas, la adecuación de las acciones formativas a las
necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos
económicos y medios empleados.
A
tal fin, el Servicio Público de Empleo Estatal, junto a los órganos
o entidades competentes de las Comunidades Autónomas y con la
participación de las organizaciones empresariales y sindicales,
elaborará anualmente un plan
de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia
del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral, cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar
lugar a la incorporación de mejoras en su funcionamiento. Este plan
anual de evaluación se someterá a informe del Consejo General del
Sistema Nacional de Empleo.
Asimismo,
los órganos competentes para la gestión, programación y control de
la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos
serán los responsables de realizar una evaluación permanente que
incluya:
- Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha de toda iniciativa de formación. Este estudio incluirá un análisis de mercado con, al menos, un diagnóstico preciso de las necesidades de formación a las que se pretende dar respuesta.
- El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de un sistema de indicadores transparente que permita realizar un seguimiento y evaluación de calidad de la formación.
- La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de inserción de los trabajadores desempleados en un empleo relacionado con la formación recibida y de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados.
- Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los propios alumnos y las empresas.
- El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la evaluación, para que se traduzcan en mejoras para el sistema.
En
particular, y en relación a la formación
programada y gestionada por las empresas
para sus propios trabajadores, sin perjuicio de la evaluación que se
realice en el seno de aquellas, se realizará una evaluación de la
iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las necesidades
previamente detectadas. Esta evaluación se incorporará al plan
anual previsto en el apartado anterior.
A
las anteriores evaluaciones se sumarán cuantas otras se estimen
necesarias para dar respuesta a objetivos e indicadores concretos
previamente definidos. Estas evaluaciones se realizarán por
entidades externas especializadas e independientes, ajenas a los
órganos de participación y gobernanza del sistema de formación
profesional para el empleo, así como a la impartición y a la
organización de la formación programada para terceros. Asimismo, en
el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
podrán acordarse evaluaciones interadministrativas acerca de la
calidad y el impacto de la formación profesional para el empleo en
los distintos ámbitos.
Las
Administraciones competentes publicarán
los resultados de las evaluaciones
previstas en los apartados anteriores, destinando para ello un
espacio de información y consulta pública fácilmente accesible e
identificable.
La
calidad
de la formación
es otra prioridad del nuevo modelo, y a ella se dedica el artículo
24. Se establece que los Servicios Públicos de Empleo velarán por
la calidad de la formación en sus respectivos ámbitos
competenciales. Para ello, se guiarán por las previsiones de
seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Activación
para el Empleo vigente en
cada momento, así como por sus objetivos y principios de actuación,
en particular, en lo referente a:
- La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las acciones y del cumplimiento de objetivos.
- La identificación de costes y difusión de buenas prácticas.
- La oferta de formación a los demandantes de empleo como instrumento de activación y reinserción, reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo.
- El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a las del mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen.
- La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y empresas, tanto públicos como privados, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración.
En
concreto, se establece que las entidades de formación que impartan
la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados deberán
suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación
pública, un compromiso
verificable de calidad
en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de
recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento
de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su
satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus
contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las
modalidades de impartición.
Por
su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta
las propuestas de las Comunidades Autónomas, elaborará un plan
para el perfeccionamiento del profesorado
que imparta acciones formativas y para el desarrollo de una
metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las
acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más
comunidades autónomas se ejecutarán a través de los Centros
de Referencia Nacional,
que recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal la
financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de
Coordinación y Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente
a formadores de una Comunidad Autónoma serán gestionadas en el
ámbito autonómico. Este
plan se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional
de Empleo.
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