Las debilidades de la FPE y la reforma reciente

En los próximos días, AFEMCUAL realizará una valoración de las debilidades que han limitado la capacidad del sistema de formación para el empleo para afrontar los retos del entorno y las tendencias del mercado laboral, según las conclusiones de la Mesa del Diálogo Social integrada por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y de qué manera se van a resolver mediante la reforma aprobada por el gobierno con el RD Ley 4/2015 de 22 de marzo.

Esas debilidades son las siguientes:

1.- Deficiente coordinación del conjunto del sistema

2.- Falta de una planificación estratégica de la formación profesional para el empleo

3.- Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo, especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME

4.- No disponibilidad de un sistema de información integrado

5.- Falta de la evaluación de su impacto

6.- Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el sistema.

En esta Nota, se presta atención al primer punto, la deficiente coordinación del conjunto del sistema, a la que tratan de atender el Capítulo VI, artículos 25 al 28 del Real Decreto, que regula la Gobernanza del sistema.

Así, el artículo 25, establece el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como el órgano de participación y consulta de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales, en el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 26 indica el papel de las Administraciones públicas competentes y cómo debe realizarse la coordinación del sistema. En particular, cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

Al Servicio Público de Empleo Estatal se le reservan en el ámbito de su competencia, las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en los siguientes supuestos:

  • Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
  • Programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y requieran de la intervención del Servicio Público de Empleo Estatal para garantizar una acción coordinada y homogénea. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que concurren estos requisitos.
  • Acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • Acciones formativas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla mientras su gestión no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades autónomas, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Las Comunidades Autónomas determinarán en el ámbito de su competencia, los órganos o entidades responsables de la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo. Además, las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal información sobre la formación desarrollada en sus respectivos ámbitos, incluida la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a las Comunidades Autónomas información sobre la formación ejecutada en el conjunto del Estado, incluida la que se ejecute a través del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. Asimismo, el citado organismo velará por el cumplimiento de las obligaciones de información de las comunidades autónomas y comunicará a éstas las subsanaciones que resulten necesarias.

La colaboración, coordinación y cooperación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, se realizará en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En las normas o convenios de colaboración que incorporarán los criterios objetivos de distribución de fondos aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en cada ejercicio, se fijarán junto con las condiciones de gestión establecidas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones de información recogidas en este apartado.

En el artículo 27 se crea la la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, perteneciente al sector público estatal y su Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las Comunidades Autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El citado Patronato estará compuesto por el número de miembros que determinen sus Estatutos conforme a los límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, así como en su normativa de desarrollo. La representación de la Administración General del Estado deberá ser mayoritaria en dicho órgano. La presidencia la ostentará el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

Asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el ámbito de las competencias del Estado, las actividades que le sean atribuidas reglamentariamente y actuará como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Finalmente, tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 28 regula las estructuras paritarias sectoriales, que dentro del marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de igual ámbito, puedan ser creadas, con o sin personalidad jurídica propia, por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el sector correspondiente. Como viene siendo habitual, estas estructuras paritarias agruparán a sectores afines conforme al mapa sectorial que apruebe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Para las mismas, y en el ámbito del sistema de formación profesional para el empleo, se establecen las siguientes funciones:
a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME.
c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito sectorial.
d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de sectores en declive.
e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas.
f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y micro-PYME.
h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su ámbito sectorial.
i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.
Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades formativas.
c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos.
d) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral.

Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se determinará el marco de funcionamiento, plazos, criterios, condiciones y obligaciones de información que deben cumplir las estructuras paritarias sectoriales a efectos de su financiación, previo informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Las estructuras paritarias se dotarán de un reglamento de funcionamiento, y contarán con apoyo técnico cualificado y financiación suficiente para que puedan desarrollar las funciones encomendadas.

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