Las debilidades de la FPE y la reforma reciente
En los próximos días, AFEMCUAL realizará una valoración de las
debilidades que han limitado la capacidad del sistema de formación
para el empleo para afrontar los retos del entorno y las tendencias
del mercado laboral, según las conclusiones de la Mesa del Diálogo
Social integrada por el Gobierno, las organizaciones empresariales
CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT, y de qué manera se van a resolver mediante la reforma aprobada por el gobierno con el RD Ley 4/2015 de 22 de marzo.
Esas debilidades son las siguientes:
1.-
Deficiente coordinación del conjunto del sistema
2.-
Falta de una planificación estratégica de la formación profesional
para el empleo
3.-
Escasa vinculación con la realidad del tejido productivo,
especialmente la formación de demanda dirigida a la PYME
4.-
No disponibilidad de un sistema de información integrado
5.-
Falta de la evaluación de su impacto
6.-
Definición poco eficiente del papel de los agentes implicados en el
sistema.
En
esta Nota, se presta atención al primer punto, la deficiente
coordinación del conjunto del sistema,
a la que tratan de atender el Capítulo VI, artículos 25 al 28 del
Real Decreto, que regula la Gobernanza del sistema.
Así,
el artículo
25,
establece el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, como el
órgano
de participación y consulta de las Administraciones Públicas y los
Interlocutores Sociales, en el
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
El
artículo
26
indica el papel de las Administraciones
públicas competentes y cómo debe realizarse la coordinación del
sistema. En particular, cada
Administración pública velará por la programación, gestión y
control de la formación profesional para el empleo en su ámbito
competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a
otras Administraciones.
Al
Servicio Público de Empleo Estatal se le reservan en el ámbito de
su competencia, las funciones de programación, gestión y control de
la formación profesional para el empleo en los siguientes supuestos:
- Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
- Programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y requieran de la intervención del Servicio Público de Empleo Estatal para garantizar una acción coordinada y homogénea. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que concurren estos requisitos.
- Acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Acciones formativas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla mientras su gestión no haya sido objeto de transferencia a estas ciudades autónomas, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Las
Comunidades Autónomas determinarán en el ámbito de su competencia,
los órganos o entidades responsables de la programación, gestión y
control de la formación profesional para el empleo. Además, las
Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de
Empleo Estatal información sobre la formación desarrollada en sus
respectivos ámbitos, incluida la necesaria para la justificación de
las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que
quede garantizada su coordinación e integración con la información
estadística del conjunto del Estado.
Por
su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a las
Comunidades Autónomas información sobre la formación ejecutada en
el conjunto del Estado, incluida la que se ejecute a través del
Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de cada
Comunidad Autónoma. Asimismo, el citado organismo velará por el
cumplimiento de las obligaciones de información de las comunidades
autónomas y comunicará a éstas las subsanaciones que resulten
necesarias.
La
colaboración, coordinación y cooperación entre el Servicio Público
de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas, se realizará en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo
7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En
las normas o convenios de colaboración que incorporarán los
criterios objetivos de distribución de fondos aprobados por la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en cada
ejercicio, se fijarán junto con las condiciones de gestión
establecidas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, las consecuencias derivadas del
incumplimiento de las obligaciones de información recogidas en este
apartado.
En
el artículo
27 se
crea la la Fundación
Estatal para la Formación en el Empleo,
perteneciente al sector público estatal y su Patronato estará
constituido por la Administración General del Estado, por las
Comunidades Autónomas y por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas. El citado Patronato estará
compuesto por el número de miembros que determinen sus Estatutos
conforme a los límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de
5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial
y otras entidades, así como en su normativa de desarrollo. La
representación de la Administración General del Estado deberá ser
mayoritaria en dicho órgano. La presidencia la ostentará el titular
de la Secretaría de Estado de Empleo.
Asimismo,
en el marco de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
llevará a cabo, en el ámbito de las competencias del Estado, las
actividades que le sean atribuidas reglamentariamente y actuará como
entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de
Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo,
previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Finalmente,
tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral.
El
artículo
28
regula las estructuras
paritarias sectoriales,
que dentro del marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito
estatal, y mediante acuerdos específicos en materia de formación de
igual ámbito, puedan ser creadas, con o sin personalidad jurídica
propia, por las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas y las representativas en el sector correspondiente.
Como viene siendo habitual, estas estructuras paritarias agruparán a
sectores afines conforme al mapa sectorial que apruebe el Consejo
General del Sistema Nacional de Empleo.
Para
las mismas, y en el ámbito del sistema de formación profesional
para el empleo, se establecen las siguientes funciones:
a)
Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales.
b)
Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los
programas formativos sectoriales, con especial énfasis en las que se
dirijan a las PYME.
c)
Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación
para el empleo en su ámbito sectorial.
d)
Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos
de ajuste, reestructuración y desarrollo sectorial, en especial las
relacionadas con necesidades de recualificación de trabajadores de
sectores en declive.
e)
Mediación en los procesos de discrepancias y definición de
mecanismos que favorezcan los acuerdos en materia de formación en el
seno de las empresas.
f)
Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice
en sus respectivos ámbitos.
g)
Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la
formación profesional para el empleo, especialmente entre las PYME y
micro-PYME.
h)
Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional
para el empleo en su ámbito sectorial.
i)
Elaboración de propuestas para la realización de estudios
sectoriales e investigaciones que se promuevan en sus respectivos
ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia
Nacional.
Asimismo,
a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, podrán:
a)
Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
b)
Participar en la definición y actualización de cualificaciones
profesionales, certificados de profesionalidad y especialidades
formativas.
c)
Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral
y en el diseño de actuaciones formativas que contribuyan a la
culminación de los mismos.
d)
Participar en la extensión y consolidación de la formación
profesional dual, a través del contrato para la formación y el
aprendizaje, en el ámbito laboral.
Mediante
orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se
determinará el marco de funcionamiento, plazos, criterios,
condiciones y obligaciones de información que deben cumplir las
estructuras paritarias sectoriales a efectos de su financiación,
previo informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Las
estructuras paritarias se dotarán de un reglamento de
funcionamiento, y contarán con apoyo técnico cualificado y
financiación suficiente para que puedan desarrollar las funciones
encomendadas.
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